domingo, 18 de diciembre de 2011

No hemos hecho nuestros deberes, nuestra sanidad no es universal

En la pasada campaña electoral los medios de comunicación se hicieron eco de la situación por la que atravesaban ciudadanos españoles que al haber agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo, veían como las autoridades sanitarias bloqueaban su tarjeta sanitaria lo que les impedía acceder a las prestaciones de nuestro Sistema Nacional de Salud con carácter gratuito.

Tal hecho provocó el asombro de muchos por ser creencia generalizada que nuestro sistema sanitario público es universal. Lo cierto es que el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud no es universal, es casi universal, a día de hoy no se ha conseguido ese objetivo proclamado como principio fundamental por la Ley General de Sanidad, ya en 1986, de modo que en torno a 275.000 españoles (el 0,6 % de la población), según datos del Defensor del Pueblo, no disfrutan de la protección de esta vital red de seguridad más necesaria en estos tiempos que nunca.

Efectivamente, la Ley General de Sanidad, al desarrollar el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la protección de la salud, sentó las bases para constituir en nuestro país un sistema sanitario público y universal al establecer en su artículo 1. 2: “Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”; y en el artículo 3.2 que dispone: “La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española”.
Se pasaba así de un modelo sanitario  basado en la seguridad social y por tanto financiado con cotizaciones sociales, por parte de empresarios y trabajadores, y directamente asociado al trabajo, a un sistema universal financiado con impuestos y por tanto de acceso universal ligado a la condición de ciudadano y no a la de trabajador.
El amplio desarrollo realizado durante estos años de la Ley General de Sanidad, no consiguió que la cobertura de nuestro Sistema Nacional de Salud fuera universal.


En la actualidad la asistencia sanitaria para personas sin recursos se presta siempre y cuando, entre otros requisitos, se carezca de rentas de cualquier naturaleza en cómputo anual que sean superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se reconocerá, asimismo, este derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del citado indicador.
¿A qué colectivos nos estamos refiriendo?:
- Autónomos que cesan en su negocio, no tienen trabajo y no reciben ningún tipo de prestación por parte de la Seguridad Social.
- Emigrantes españoles que han retornado a España y cuentan con pensiones de otros países.
- Desempleados que han agotado la prestación o el subsidio de desempleo.
- Profesionales liberales que cotizan a una mutua privada que les pagará la pensión de jubilación cuando llegue el momento, pero que no les cubre la asistencia sanitaria, que consiguen contratando un seguro médico o pagando directamente la consulta.
- Personas que nunca han trabajado.

Las personas integrantes de estos colectivos siempre que tengan unos pequeños ingresos, medidos a través del citado IPREM (que se pondera en función de cada situación en los términos expuestos pero que está fijada con carácter individual para 2011 en 6.390,13 € anuales, cuantía totalmente insuficiente para subsistir y acceder a un seguro privado de cobertura sanitaria) y no puedan acogerse a la prestación de sus cónyuges o familiares, no tienen acceso al sistema sanitario público como el resto de españoles.
Recientemente se ha dado un paso muy importante para la consecución de este irrenunciable objetivo que como se ha dicho no consiste más que en dar cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Constitución y en la Ley General de Sanidad. 
En efecto, la aprobación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, debe constituir el instrumento definitivo para la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, no en vano así se titula su Disposición adicional sexta que por su interés se transcribe a continuación:
“Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. 
1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia. 
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas pública en los términos previstos en el apartado 3.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia."
Como se puede apreciar la extensión sanitaria operará de manera automática para los desempleados que agoten la prestación o el subsidio a partir del 1 de enero de 2012, pero para el resto será necesario esperar al desarrollo reglamentario, en un plazo máximo de seis meses que finalizará el 5 de abril de 2011.

El resto de colectivos ven su derecho a la extensión de la cobertura sanitaria sometido a dos condiciones, por un lado a la evolución de las cuentas públicas y de otra parte a los términos y condiciones que establezca el citado desarrollo reglamentario; fruto ambos de las negociaciones parlamentarias de última hora para conseguir la aprobación de la norma por unanimidad ya que el texto inicial era mucho más generoso y no preveía esta diferencia.


Es injusto someter la extensión de la cobertura sanitaria pública a la evolución de la situación económica tal como hace la norma, cuando estamos hablando de un coste casi despreciable en el ámbito presupuestario de las administraciones públicas, ya que se cifra en un mínimo de 60,7 millones de euros y un máximo de 130,4 millones de euros.

Lo justo es que la situación económica sea tenida en cuenta para actuar sobre el Sistema Nacional de Salud en su conjunto, realizando los ajustes necesarios sobre todos los ciudadanos y no únicamente sobre estos colectivos como se deduce de la simple lectura la Ley, que en este punto deberá ser objeto de una adecuada interpretación. En la crisis actual, ¿si la evolución de las cuentas fuera desfavorable se les va a dejar fuera de la cobertura sanitaria? No sería justo en un Estado Social y Democrático de Derecho como el que propugna nuestra Constitución.

En cuanto a los términos y condiciones que debe contemplar la norma de desarrollo de la Ley, sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia, así como a la los trabajadores por cuenta propia, se debe garantizar el acceso al sistema sanitario público en condiciones de igualdad y no discriminación.


Por lo que se refiere al alcance la asistencia sanitaria, la propia Ley reconoce que la atención tenga como mínimo el alcance previsto en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; por tanto, las comunidades autónomas deberán adoptar aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la extensión en función de sus propias peculiaridades en materia de prestaciones sanitarias garantizando así el derecho a la igualdad dentro de su ámbito.

En definitiva, en estos tiempos de grave crisis es imprescindible reforzar las redes de seguridad y la sanidad lo es en grado sumo; por ello, es urgente la aprobación del Real Decreto de desarrollo de la Ley General de Salud Pública que garantice la extensión universal de la asistencia sanitaria pública a todos los españoles. Con ello no se haría más que dar cumplimiento a la Constitución y a la Ley General de Sanidad, es una tarea pendiente desde 1986 y ya toca hacer los deberes aunque sea con tanto retraso. 

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