sábado, 24 de marzo de 2012

Reflexiones: La fe y la prohibición

El 24 de marzo de 1564 el Papa Pío IV promulgó la Constitución “Divini Gregis” que fijaba la normas sobre prohibición de libros. 


"Divini Gregis" Constituyó la base del Index librorum prohibitorum et expurgatorumtambién llamado Index expurgatorius, que contenía la lista de aquellas publicaciones que la Iglesia Católica catalogó como libros perniciosos para la fe; además establecía, en su primera parte, las normas relativas a la censura de los libros. La última edición data de 1948 y, aunque se siguieron incorporando títulos hasta 1961, una provisión de 1966 decretó que no se siguiera renovando.



En efecto, como lista oficial, así como la pena de excomunión que implicaba su lectura, fue abandonada en el 14 de junio de 1966, bajo el papado de Pablo VI, al final del Concilio Vaticano II y en gran parte debido a consideraciones prácticas. No obstante puede ser considerado un pecado venial para los católicos el hecho de leer libros que sean injuriosos contra la fe o la moral católica. 

El Vaticano, en todo caso, hizo públicas nuevas regulaciones acerca de libros, escritura y medios de difusión, que incluyó en dos canones del actual Código de Derecho Canónico


Canon 831 

1. Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o las buenas costumbres; los clérigos y los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar 

2. Compete a la Conferencia Episcopal dar normas acerca de los requisitos necesarios para que clérigos o miembros de institutos religiosos puedan tomar parte en emisiones de radio o de televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres. 


Canon 832 

Los miembros de institutos religiosos necesitan también licencia de su Superior mayor, conforme a la norma de las constituciones, para publicar escritos que se refieran a cuestiones de religión o de costumbres. 

Algunos autores notables cuya obra completa integraba la lista prohibida son los siguientes: 














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